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A
ARS:
Administradoras del Régimen Subsidiado.
ATC:
el código ATC es el código de clasificación anatómica-terapéutica-química asignado
por el Collaborating Centre for Drug Statistics Methodology de la OMS. El sistema
ATC/DDD es una herramienta usada para investigar la utilización de los medicamentos
con objeto de mejorar la calidad en el uso de los mismos. Un componente de esto
es la presentación y comparación de estadísticas sobre consumo de medicamentos al
nivel internacional y a otros niveles. En el sistema de clasificación ATC, los medicamentos
se dividen en grupos diferentes conforme al órgano o sistema sobre el cual actúan,
y a sus propiedades químicas, farmacológicas y terapéuticas. Los medicamentos se
clasifican en grupos a cinco niveles diferentes. También se dividen en 14 grupos
principales (1r. nivel), con un subgrupo farmacológico/terapéutico (2do. nivel).
Los niveles 3ro. y 4to. son subgrupos químicos / farmacológicos / terapéuticos y
el 5to. nivel es la sustancia química
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B
BIODISPONIBILIDAD:
indica la cantidad de fármaco terapéuticamente activo que alcanza
la circulación general y la velocidad a la cual lo hace, después de la administración
de la forma farmacéutica
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C
CLASES TERAPÉUTICAS:
las clases terapéuticas agrupan medicamentos que poseen cierto grado de sustitución
entre sí, por lo cual permiten definir, aunque de manera imperfecta, los mercados
en el sector farmacéutico. Es decir, un medicamento utilizado para el tratamiento
de la hipertensión arterial es un pobre sustituto de un antigripal, por lo cual
compiten en mercados distintos. De este modo, el mercado farmacéutico se encuentra
segmentado dependiendo del tratamiento terapéutico al que se orienten los productos.
Existen numerosas clases terapéuticas dependiendo del área del cuerpo humano afectada
por una enfermedad y del tipo de dolencia. Sin embargo, dentro de cada clase terapéutica
se observa la competencia de productos con distintos niveles de sustitución: alto
grado (cuando se trata del mismo principio activo) o de menor grado (cuando se trata
de distintos principios activos).
CLASIFICACIÓN
TERAPÉUTICA RELEVANTE (CTR): grupo de medicamentos utilizados con el mismo
fin terapéutico (acción farmacológica semejante) y que compiten directamente en
un mercado.
CNPM:
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM es una comisión de alto nivel
creada por Ley 100, integrada por el Ministro de la Protección Social, el Ministro
Comercio Industria y Turismo y un Delegado personal del Presidente de la República,
encargada de dictar las políticas de regulación de precios de medicamentos.
CONCENTRACIÓN:
cantidad de principio activo que contiene un medicamento.
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D
DENOMINACIÓN
COMÚN INTERNACIONAL (DCI): nombre común para los medicamentos recomendado
por la Organización Mundial de la Salud, a objeto de lograr su identificación internacional.
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E
ENTIDADES:
las entidades reportadoras deben reportar trimestralmente a esta Comisión los
Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP) de todos los productos
que comercializan.
EPS:
Empresas Promotoras de Salud.
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F
FÁRMACO:
es el principio activo de un producto farmacéutico.
FMC:
La Federación Medica Colombiana tiene por objeto congregar a todos los médicos colombianos
para luchar unidos por la defensa de la profesión con el fin de que ésta rinda los
más amplios resultados morales y sociales a favor de los que científicamente tienen
el derecho a ejercerla y de la población Colombiana.
FORMA FARMACÉUTICA:
forma en la cual se presenta un producto farmacéutico terminado que permite su dosificación
y aplicación terapéutica.
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I
INDICE DE PRECIOS
DEL PRODUCTOR (IPP): indicador de la evolución de los precios pagados
al productor, y se utiliza con frecuencia como indicador de precios al por mayor.
IPS:
Institución Prestadora de Servicios de Salud.
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M
MARCA ORIGINAL:
producto original, primera patente creada con ese principio activo.
MEDICAMENTO:
es aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin
sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la
prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.
Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento,
por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado
MEDICAMENTO
DE VENTA LIBRE (SIN FÓRMULA MÉDICA): se entiende como medicamentos
de venta sin fórmula médica aquellos productos farmacéutico que el consumidor puede
adquirir sin la mediación del prescriptor y están destinados a la prevención o al
tratamiento, alivio de síntomas signos o enfermedades leves que son reconocidas
adecuadamente por los pacientes y en ciertas enfermedades crónicas previo entrenamiento
y consentimiento por parte del o de los médicos tratantes.
MEDICAMENTO
ESENCIAL: es aquel que reúne características de ser el más costo
efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad
farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia
en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las
condiciones de la economía del país. Corresponden a los contenidos en el listado
de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, del Sistema de Seguridad Social
en Salud.
MEDICAMENTO
GENÉRICO: nombre empleado para distinguir el principio activo que
no está amparado por una marca de fábrica. El nombre genérico corresponde generalmente
con la Denominación Común Internacional recomendada por la OMS y es usado comúnmente
por los fabricantes y reconocido por la autoridad competente para denominar productos
farmacéuticos que tienen el mismo principio activo.
MEDICAMENTO
GENÉRICO: nombre empleado para distinguir el principio activo que
no está amparado por una marca de fábrica. El nombre genérico corresponde generalmente
con la Denominación Común Internacional recomendada por la OMS y es usado comúnmente
por los fabricantes y reconocido por la autoridad competente para denominar productos
farmacéuticos que tienen el mismo principio activo.
MEDICAMENTO
NUEVO: es aquel cuyo principio activo no ha sido incluido en el
Manual de Normas Farmacológicas o aquel que, estando incluido en él corresponda
a nuevas asociaciones o dosis fijas, o a nuevas indicaciones, o nuevas formas farmacéuticas,
modificaciones que impliquen cambios en la farmacocinética, cambios en la vía de
administración o en las condiciones de comercialización. Incluye también las sales,
ésteres, solvatos u otros derivados no contemplados en los textos reconocidos científicamente
en el país.
MEDICAMENTO
VITAL NO DISPONIBLE: es un medicamento indispensable e irremplazable
para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de
pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no
se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes
MEDICAMENTOS
IGUALES aquellos que tienen la misma molécula, concentración, presentación
y fórmula farmacéutica.
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P
PRECIOS PROMEDIO
A DISTRIBUIDOR (PPD): El Precio Promedio a Distribuidor (PPD) corresponde
a la media aritmética de los precios a que las entidades reportadoras facturan un
producto a mayoristas, cadenas y demás clientes directos (sin incluir Instituciones).
PRECIOS SUGERIDOS
AL PÚBLICO (PSP): El PSP corresponde al Precio Sugerido al Público
que las entidades reportadoras reportan a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
PRESENTACIÓN
COMERCIAL: forma de empaque y distribución de los medicamentos con
sus respectivas medidas de contenido. Puede ser caja, blister, sobre, frasco, x10
x20 x30 x500, unidades, mililitros, gramos, etc.
PRINCIPIO ACTIVO:
compuesto o mezcla de compuestos que tiene una acción farmacológica.
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R
REGÍMENES DE
CONTROL: son los regímenes en los cuales se puede ubicar un medicamento,
dependiendo de su comportamiento en el mercado.
RÉGIMEN DE
CONTROL DIRECTO: en el cual la entidad responsable fija el precio
máximo de venta al público, en cualquiera de los niveles, que productores y distribuidores
pueden cobrar por el bien o servicio en cuestión.
RÉGIMEN DE
LIBERTAD REGULADA: en el cual la entidad responsable fija los criterios
y la metodología para que los productores o distribuidores determinen o modifiquen
los precios máximos de venta al público en cualquiera de los niveles de los bienes
o servicios sometidos a este régimen.
RÉGIMEN DE
LIBERTAD VIGILADA: bajo esta modalidad los productores y distribuidores
pueden determinar los precios de los bienes en cuestión, bajo la obligación de informar
por escrito a la entidad responsable del control, las variaciones y determinaciones
de los precios de acuerdo con la metodología que la entidad defina.
RÉGIMEN DE
DOSIFICACIÓN se refiere a la cantidad indicada para la administración
de un medicamento, los intervalos entre las administraciones y la duración del tratamiento.
REGISTRO SANITARIO:
es el documento público expedido por el INVIMA o la autoridad delegada,
previo el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos
técnico-legales establecidos en el Decreto 677/95, el cual faculta a una persona
natural o jurídica para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar
y/o expender los medicamentos cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de
recursos naturales, productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de uso
doméstico.
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T
TSA:
software brindado por el Ministerio de la Protección Social para transporte seguro de archivos desde la fuente.
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V
VÍA DE ADMINISTRACIÓN:
es la vía por la que un medicamento se introduce en el organismo.
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