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Glosario de Términos

A

ARS:  Administradoras del Régimen Subsidiado.

ATC:  el código ATC es el código de clasificación anatómica-terapéutica-química asignado por el Collaborating Centre for Drug Statistics Methodology de la OMS. El sistema ATC/DDD es una herramienta usada para investigar la utilización de los medicamentos con objeto de mejorar la calidad en el uso de los mismos. Un componente de esto es la presentación y comparación de estadísticas sobre consumo de medicamentos al nivel internacional y a otros niveles. En el sistema de clasificación ATC, los medicamentos se dividen en grupos diferentes conforme al órgano o sistema sobre el cual actúan, y a sus propiedades químicas, farmacológicas y terapéuticas. Los medicamentos se clasifican en grupos a cinco niveles diferentes. También se dividen en 14 grupos principales (1r. nivel), con un subgrupo farmacológico/terapéutico (2do. nivel). Los niveles 3ro. y 4to. son subgrupos químicos / farmacológicos / terapéuticos y el 5to. nivel es la sustancia química


B

BIODISPONIBILIDAD:  indica la cantidad de fármaco terapéuticamente activo que alcanza la circulación general y la velocidad a la cual lo hace, después de la administración de la forma farmacéutica


C

CLASES TERAPÉUTICAS: las clases terapéuticas agrupan medicamentos que poseen cierto grado de sustitución entre sí, por lo cual permiten definir, aunque de manera imperfecta, los mercados en el sector farmacéutico. Es decir, un medicamento utilizado para el tratamiento de la hipertensión arterial es un pobre sustituto de un antigripal, por lo cual compiten en mercados distintos. De este modo, el mercado farmacéutico se encuentra segmentado dependiendo del tratamiento terapéutico al que se orienten los productos. Existen numerosas clases terapéuticas dependiendo del área del cuerpo humano afectada por una enfermedad y del tipo de dolencia. Sin embargo, dentro de cada clase terapéutica se observa la competencia de productos con distintos niveles de sustitución: alto grado (cuando se trata del mismo principio activo) o de menor grado (cuando se trata de distintos principios activos).

CLASIFICACIÓN TERAPÉUTICA RELEVANTE (CTR): grupo de medicamentos utilizados con el mismo fin terapéutico (acción farmacológica semejante) y que compiten directamente en un mercado.

CNPM: La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM es una comisión de alto nivel creada por Ley 100, integrada por el Ministro de la Protección Social, el Ministro Comercio Industria y Turismo y un Delegado personal del Presidente de la República, encargada de dictar las políticas de regulación de precios de medicamentos.

CONCENTRACIÓN: cantidad de principio activo que contiene un medicamento.


D

DENOMINACIÓN COMÚN INTERNACIONAL (DCI):   nombre común para los medicamentos recomendado por la Organización Mundial de la Salud, a objeto de lograr su identificación internacional.


E

ENTIDADES:  las entidades reportadoras deben reportar trimestralmente a esta Comisión los Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP) de todos los productos que comercializan.

EPS:  Empresas Promotoras de Salud.


F

FÁRMACO:  es el principio activo de un producto farmacéutico.

FMC:  La Federación Medica Colombiana tiene por objeto congregar a todos los médicos colombianos para luchar unidos por la defensa de la profesión con el fin de que ésta rinda los más amplios resultados morales y sociales a favor de los que científicamente tienen el derecho a ejercerla y de la población Colombiana.

FORMA FARMACÉUTICA:  forma en la cual se presenta un producto farmacéutico terminado que permite su dosificación y aplicación terapéutica.


I

INDICE DE PRECIOS DEL PRODUCTOR (IPP):  indicador de la evolución de los precios pagados al productor, y se utiliza con frecuencia como indicador de precios al por mayor.

IPS:  Institución Prestadora de Servicios de Salud.


M

MARCA ORIGINAL:  producto original, primera patente creada con ese principio activo.

MEDICAMENTO:  es aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado

MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE (SIN FÓRMULA MÉDICA):  se entiende como medicamentos de venta sin fórmula médica aquellos productos farmacéutico que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y están destinados a la prevención o al tratamiento, alivio de síntomas signos o enfermedades leves que son reconocidas adecuadamente por los pacientes y en ciertas enfermedades crónicas previo entrenamiento y consentimiento por parte del o de los médicos tratantes.

MEDICAMENTO ESENCIAL:  es aquel que reúne características de ser el más costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país. Corresponden a los contenidos en el listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, del Sistema de Seguridad Social en Salud.

MEDICAMENTO GENÉRICO:   nombre empleado para distinguir el principio activo que no está amparado por una marca de fábrica. El nombre genérico corresponde generalmente con la Denominación Común Internacional recomendada por la OMS y es usado comúnmente por los fabricantes y reconocido por la autoridad competente para denominar productos farmacéuticos que tienen el mismo principio activo.

MEDICAMENTO GENÉRICO:   nombre empleado para distinguir el principio activo que no está amparado por una marca de fábrica. El nombre genérico corresponde generalmente con la Denominación Común Internacional recomendada por la OMS y es usado comúnmente por los fabricantes y reconocido por la autoridad competente para denominar productos farmacéuticos que tienen el mismo principio activo.

MEDICAMENTO NUEVO:   es aquel cuyo principio activo no ha sido incluido en el Manual de Normas Farmacológicas o aquel que, estando incluido en él corresponda a nuevas asociaciones o dosis fijas, o a nuevas indicaciones, o nuevas formas farmacéuticas, modificaciones que impliquen cambios en la farmacocinética, cambios en la vía de administración o en las condiciones de comercialización. Incluye también las sales, ésteres, solvatos u otros derivados no contemplados en los textos reconocidos científicamente en el país.

MEDICAMENTO VITAL NO DISPONIBLE:  es un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes

MEDICAMENTOS IGUALES  aquellos que tienen la misma molécula, concentración, presentación y fórmula farmacéutica.


P

PRECIOS PROMEDIO A DISTRIBUIDOR (PPD):  El Precio Promedio a Distribuidor (PPD) corresponde a la media aritmética de los precios a que las entidades reportadoras facturan un producto a mayoristas, cadenas y demás clientes directos (sin incluir Instituciones).

PRECIOS SUGERIDOS AL PÚBLICO (PSP):  El PSP corresponde al Precio Sugerido al Público que las entidades reportadoras reportan a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

PRESENTACIÓN COMERCIAL:   forma de empaque y distribución de los medicamentos con sus respectivas medidas de contenido. Puede ser caja, blister, sobre, frasco, x10 x20 x30 x500, unidades, mililitros, gramos, etc.

PRINCIPIO ACTIVO:  compuesto o mezcla de compuestos que tiene una acción farmacológica.


R

REGÍMENES DE CONTROL: son los regímenes en los cuales se puede ubicar un medicamento, dependiendo de su comportamiento en el mercado.

RÉGIMEN DE CONTROL DIRECTO:  en el cual la entidad responsable fija el precio máximo de venta al público, en cualquiera de los niveles, que productores y distribuidores pueden cobrar por el bien o servicio en cuestión.

RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA:  en el cual la entidad responsable fija los criterios y la metodología para que los productores o distribuidores determinen o modifiquen los precios máximos de venta al público en cualquiera de los niveles de los bienes o servicios sometidos a este régimen.

RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA:  bajo esta modalidad los productores y distribuidores pueden determinar los precios de los bienes en cuestión, bajo la obligación de informar por escrito a la entidad responsable del control, las variaciones y determinaciones de los precios de acuerdo con la metodología que la entidad defina.

RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN   se refiere a la cantidad indicada para la administración de un medicamento, los intervalos entre las administraciones y la duración del tratamiento.

REGISTRO SANITARIO:   es el documento público expedido por el INVIMA o la autoridad delegada, previo el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos técnico-legales establecidos en el Decreto 677/95, el cual faculta a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar y/o expender los medicamentos cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de uso doméstico.


T

TSA:  software brindado por el Ministerio de la Protección Social para transporte seguro de archivos desde la fuente.


V

VÍA DE ADMINISTRACIÓN:  es la vía por la que un medicamento se introduce en el organismo.